Opinión: La habilitación de la modalidad de Telemedicina en Colombia, luego de la autorización transitoria

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Un cordial saludo a los lectores frecuentes a nuestros artículos de Telesalud, traigo un tema sobre el que me vienen preguntando mucho y plantea ajustar los requisitos de los diferentes estándares sobre los cuales los servicios de telemedicina deben cumplir de cara a la Resolución 3100 de 2019, la cual entró en una especie de espera, durante la pandemia del Covid-19 y el decreto de emergencia sanitaria para nuestro país.

Dice un adagio popular que “no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”, a ustedes los prestadores de servicios de salud, sean instituciones o profesionales de la salud que producto de la pandemia les tocó si o si implementar esta modalidad de telemedicina se encuentran en su gran mayoría preparándose para dar cumplimiento total a la habilitación de la modalidad ya por fuera de la autorización transitoria que a muchos les sirvió para implementar nuevos servicios, realizando una verdadera transformación digital de su operación y relacionamiento con sus pacientes.

Mis recomendaciones generales son las siguientes

Primero. Ubique como prestador si es remisor, referente o cumple ambos roles, tome los cinco estándares que cuentan con criterios para la modalidad de telemedicina con diferentes criterios y ubique el servicio que usted presta para ver requerimientos específicos (son muy pocos), realice la autoevaluación, identifique la brecha entre lo que está haciendo actualmente y lo que la norma establece, esto le permitirá definir unas brechas y por ende una línea de base sobre la cual establecerá una hoja de ruta de intervenciones a realizar.

Esta hoja de ruta definitivamente va a encontrar la mayor parte del trabajo en los estándares de Dotación, Infraestructura, registros clínicos y procesos prioritarios, pero a continuación voy a describir lo mas relevante de cada estándar a nivel general independiente de ser prestador de referencia o remisor o de las categorías de telemedicina que presta o piensa ofrecer.

Segundo. Una vez cumplida la autoevaluación, presentar la novedad ante la secretaría de salud correspondiente para que realicen la aprobación solicitada, por lo general no requiere visita previa si son servicios de mediana o baja complejidad y no es una solicitud de apertura del prestador.

En caso que requiera acompañamiento para realizar la evaluación del sistema de información y de comunicación que está utilizando y certificarlo de cara a la habilitación, o en general para toda la habilitación, solicite nuestros servicios que con gusto lo ayudaremos con nuestros ingenieros especialistas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Source
globale-health.com
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