Reglamento de la Ley Marco de Telesalud en debate
Se trata del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo N° 1490, que fortalece los alcances de la telesalud, puesto a disposición de la ciudadanía en la sección ‘Informes y publicaciones’ del portal institucional del Minsa.
LineamientosConforme a la propuesta reglamentaria correspondería al Minsa diseñar, formular, planear, dirigir, conducir, coordinar, regular, supervisar y evaluar periódicamente la Política Nacional y Sectorial de Telesalud.
Además, establecería y desarrollaría los lineamientos, objetivos y estrategias del Plan Nacional de Telesalud en concordancia con la referida política , teniendo en cuenta el planeamiento estratégico de desarrollo nacional.
La Red Nacional de Telesalud estaría conformada por las Diresa, Geresa o las que hagan sus veces en las regiones, y las Diris o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana, así como por las Ipress públicas, privada y mixtas.
Los servicios de telesalud se desarrollarían en cinco ejes entre los cuales figuran prestación de los servicios de salud (telemedicina) y gestión de los servicios de salud (telegestión).
Asimismo, información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud (teleinformación educación y comunicación) y fortalecimiento de capacidades del personal de la salud (telecapacitación).
El quinto eje sería otros de carácter técnico relacionados con la aplicación de las TIC en los servicios de telesalud.
El tratamiento de datos personales en telesalud se regiría por los principios rectores contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. Se fijan también pautas para la interoperabilidad en telesalud y para el financiamiento de las prestaciones.
Las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía, se recibirán durante el plazo de cinco días mediante el correo electrónico webmsater@minsa.gob.pe, detalla la Resolución Ministerial N° 1047-2020-MINSA, con la cual se dispuso la publicación del proyecto de reglamento.
Obligaciones
El personal de la salud que participe en la provisión de servicios de telesalud asumiría la responsabilidad que emanaría de la omisión o inobservancia de sus obligaciones relativas a asegurar la confidencialidad de la información de los pacientes y la protección de datos personales y datos sensibles de los usuarios y pacientes , y el secreto profesional correspondiente, establecidas en el marco legal pertinente, la normativa de sus respectivos colegios profesionales y la normatividad aprobada por el Minsa. A su vez, estaría obligado a cumplir las normas reglamentarias de la Ley N° 30421 y del Decreto Legislativo N° 1490. Además, se plantea que en tanto se implemente la receta electrónica con firma digital del profesional prescriptor autorizado, en los servicios de telemedicina que se brindarían en las Ipress del sector público se pueda utilizar la receta electrónica con la firma electrónica del profesional prescriptor autorizado siempre que cuente con el respaldo de seguridad de la firma digital generada con un certificado digital de agente automatizado y por medio de sistemas interoperables que resulten necesarios. El establecimiento farmacéutico solo podría acceder a la referida receta electrónica mediante el sistema de información que los articule.
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