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IA y telemedicina, reguladas en el nuevo Código Deontológico: “Se necesita contar con los pacientes”

La vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial nos ofrece detalles sobre la reciente inclusión de la telemedicina y de la Inteligencia Artificial como objetos de regulación en el nuevo Código Deontológico

MANUEL GAMARRA

Hace poco más de diez años, la Asociación Médica Mundial consideraba como un “desafío” las prácticas telemáticas y virtuales de la medicina. Ahora, sin embargo, ya forman parte del día a día de la profesión, hasta el punto de que, en la última actualización del Código de Deontología Médica -que entró en vigor en el mes de abril- elaborado por la Organización Médica Colegial (OMC), la telemedicina ha dejado de ser una segunda opción y pasa a ser objeto de regulación.

En concreto, esto aparece reflejado en el capítulo 23 del citado código, que lleva por título ‘Telemedicina y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)’. Catorce artículos -desde el 80.1 hasta el 84.2- en los que se establecen diversas recomendaciones y regulaciones sobre su uso, cada vez más creciente en las consultas e intervenciones médicas.

“La telemedicina también se está utilizando actualmente en procedimientos que podrían realizarse presencialmente”

 

“Inicialmente, el término ‘telemedicina’ se refería a la prestación de la asistencia médica cuando ésta no era posible realizarla de forma presencial. Este tipo de telemedicina lleva años implantada en situaciones urgentes y catastróficas, y también para la atención a pacientes en áreas menos accesibles o con menos posibilidad de presencialidad por parte de los profesionales”, explica a ConSalud.es la Dra. Pilar León, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial y secretaria de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra.

Sin embargo, en la actualidad también se está utilizando en procedimientos que, aunque podrían realizarse presencialmente -sobre todo a raíz de la COVID-19.-, “puede resultar más conveniente o eficiente hacerlo de forma telemática”. La Dra. León cita, entre otros, las consultas de médicos de Atención Primaria y de especialistas, el informe de pruebas complementarias, la receta electrónica, el seguimiento de procesos ordinarios como las consultas de segunda opinión o la atención a pacientes crónicos.

“Es importante explicar, informar y contar con los pacientes en estas prácticas”

 

“La práctica médica telemática es conforme a la Deontología Médica, siempre que sea inequívoca la identificación de quienes intervienen, se asegure la confidencialidad y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad disponible”, señala el mencionado artículo 80.1 del Código de Deontología Médica.

Y, aunque han aumentado estas prácticas telemáticas, los preceptos ético-deontológicos que se aplican son los mismos que para cualquier otra: Los preceptos propios de la relación médico paciente, de la defensa de los derechos y la seguridad del paciente y del respeto y autonomía de los profesionales sanitarios. “Es importante explicar, informar y contar con los pacientes en estas prácticas. La realización de consultas telemáticas o la utilización de nuevas tecnologías o sistemas de comunicación en medicina son actos médicos que completan la atención presencial de los pacientes”, destaca la doctora.

“La telemedicina permite un seguimiento y trazabilidad de los datos personales de los pacientes, pero también los hace más accesibles”

El Código Deontológico hace especial hincapié en el aspecto de la confidencialidad de los datos del paciente. “La telemedicina permite un seguimiento y trazabilidad de los datos personales de los pacientes, pero sí que es verdad que también los hace más accesibles”, reconoce Pilar León, quien hace referencia al artículo 82.3, que dice así: “Es fundamental que el médico se comprometa en la protección de la confidencialidad, control y propiedad de los datos del paciente y en desarrollar modelos que incluyan el consentimiento y la gestión de los datos”.

Y es que los datos ya no solo se utilizan para mejorar la asistencia directa al paciente. Ahora también se requieren para otras finalidades, como la investigación, el diseño de nuevos algoritmos o el desarrollo de la Inteligencia Artificial. “Me gustaría destacar la responsabilidad de los profesionales respecto a sus decisiones, porque, como dice el 86.1, los datos de salud extraídos de grandes bases de datos sanitarias o de sistemas robóticos no sustituyen a la obligación que el médico tiene de utilizar los métodos necesarios para la buena práctica profesional”, subraya León. “En todo acto médico, sigue siendo el criterio del médico el que interpreta la situación y decide la respuesta a cada paciente”, afirma con rotundidad.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, EN EL FOCO

Precisamente, el capítulo 24 del Código Deontológico está enfocado a la Inteligencia Artificial y Bases de Datos Sanitarios, aunque de momento está compuesto únicamente por tres capítulos.  Nuevamente, estos se centran en aspectos relevantes para el profesional de la medicina, que “debe exigir un control ético y finalista de la investigación con Inteligencia Artificial basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente” (artículo 85) y condenar “la manipulación intencionada de datos o de resultados obtenidos de grandes bases de datos sanitarias” (artículo 86.2).

“A estas responsabilidades médicas se han de sumar las propias de otros tipos de profesionales y de las instituciones y de las empresas que también intervienen en el desarrollo de los proyectos de IA”, añade la Dra. Pilar León, recalcando los numerosos informes de consenso sobre la ética de la IA con los que cuentan.

“Todos ellos desarrollan una doctrina similar y hacen referencia a la conveniencia de que las regulaciones, también las deontológicas, estén abiertas a los avances que se vayan produciendo y al análisis de las implicaciones ético-deontológicas que supongan”, explica. Por eso, el Código de Deontología Médica prevé su actualización próximamente para establecer nuevos aspectos, como ocurrió en mayo de 2020 con la declaración sobre las e-consultas que obligó a incorporar la pandemia.

EL FUTURO DE LA TELEMEDICINA, SIEMPRE PRESIDIDO POR BASE CIENTÍFICA Y PROFESIONALIDAD

“Cuando el médico utilice la telemedicina, sus intervenciones estén presididas por base científica, profesionalidad, veracidad y prudencia, y siempre serán conformes al contenido de este Código”, reza el artículo 81.3. En base a estos preceptos, la experta expone, para terminar, cinco puntos concretos en los que podría incidir próximamente la telemedicina:

“La interoperabilidad de los datos de salud desde las diversas instituciones para facilitar la atención de las personas. Se trata de una iniciativa que se está impulsando en el ámbito europeo y en España para que, con las debidas cautelas, se pueda acceder a los datos más relevantes de los pacientes, allá donde se encuentren, con fines asistenciales”.

“Nuevas guías y protocolos médicos. El análisis de grandes conjuntos de datos de salud aporta evidencias que van a facilitar la elaboración de nuevas guías de actuación que facilitarán la toma de decisiones clínicas, aunque no eliminarán totalmente la incertidumbre propia de la decisión clínica ni, como ya se ha comentado, la responsabilidad del profesional”.

“El Código de Deontología Médica prevé su actualización próximamente”

-“El desarrollo de nuevas dianas terapéuticas, tratamientos y de la medicina personalizada por la interacción entre la biología molecular y la aplicación de la IA”.

-“Nuevas recomendaciones en salud pública derivadas de las correlaciones que se establezcan entre condiciones ambientales, estilos de vida, comportamientos y situaciones sociales o mortalidad”.

-“Proyectos de inteligencia artificial relacionados con la gestión sanitaria, como, por ejemplo, en el área de seguridad”.

Source
https://www.consalud.es/

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