Opinión: Lo que usted debe saber como paciente de la Telemedicina
Gracias a nuestra experiencia en la implementación de proyectos de Telesalud, El CEO de Global e Health quiere compartir a todos los interesados en el tema, un ciclo de artículos para todo el ecosistema del Sector Salud sobre la Telemedicina, en donde las lecciones aprendidas son lo fundamental, empezaremos como es lógico por el principio y centro de toda la atención, La Población, el ciudadano, el usuario, el cliente final, consumidor o el paciente, vamos a hablar un poco sobre sus experiencias con la Telesalud y a su vez de los Derechos y Deberes, perfilando este artículo para Colombia pero aplicado de manera universal para todo el Mundo.[/vc_column_text][vc_separator][vc_column_text]Por: Ing. Edinson Mercado
Un cordial saludo para todos los lectores de nuestro portal de Global e Health, agradezco su compañía constante en el esfuerzo que hacemos al recopilar la información mundial que consideramos es de su interés en la Telesalud, empezamos este ciclo de artículos semanales para compartir nuestras experiencias en la búsqueda del mejoramiento de los procesos en salud y en este caso particular, el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud por medio de la Telesalud.
Definitivamente con la Telesalud podemos tener un modelo de salud mucho mas eficiente, con mejores resultados en la calidad de vida de la población y financieros para todos los actores del ecosistema del sector salud, no obstante hablar de la Telesalud y el paciente en tiempos de pandemia parecería se puso de moda, pero ¿cómo lo estamos haciendo? Me parece que en muchos casos no tan bien como el paciente tiene derecho, hablaremos de algunas de las expectativas, derechos y deberes
Algunas de las Expectativas de los pacientes relacionados con la Telesalud se resumen en:
- Recibir el servicio al cual no tiene acceso en este momento
- Recibir el servicio que necesita oportunamente
- Reducir la brecha entre sus necesidades en salud y la oferta de servicios en el marco territorial
- Reducir el número de traslados distantes de su sitio de residencia dentro del marco de lo que puede recibir cerca.
- Terminar sus tratamientos de manera sencilla sin tantas restricciones administrativas y logísticas.
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad cercanas tengan un mayor grado de resolutividad cuando requieren atenciones específicas o para la ejecución de programas específicos de gestión del riesgo.
- Recibir un trato humanizado durante la atención
- La atención que recibe debe resolver su necesidad
- Los servicios que se puedan realizar bajo la modalidad de telemedicina los pueda recibir y los que por su alcance y complejidad se deban hacer presencial estén lo más cercano a él.
¿Cuáles son esos Derechos?
- Derecho a ser informado, parece que nos llama el médico y listo, esto realmente no debe funcionar así y el sustento normativo lo tenemos entre la Resolución 2654 de 2019 y la Resolución 3100 del mismo año para el caso colombiano, Los prestadores de servicios de salud de referencia y remisores para la Telemedicina interactiva, Teleorientación, Teleapoyo o Teleexperto, debe informar antes que todo al paciente:
- El alcance de la atención, que sí o qué no se hace en esta modalidad
- Como se prestará el servicio
- Los requerimientos tecnológicos
- La información que debe disponer antes y durante la atención
- El procedimiento para autorizar la atención bajo esta modalidad
- Día, fecha, y preparativos para recibir la atención
- Riesgos de seguridad tecnológica que pueden tener
- Derecho a la Seguridad, al buen uso de los datos y privacidad en la atención. Los prestadores de servicios de salud deben garantizar esto y como parte fundamental en el momento que se habilitan, de cara también a los estándares de calidad propios de cada una en cuanto a la comunicación e historia clínica.
- Derecho a consentir y autorizar el servicio. Las variaciones en el servicio bajo la modalidad de Telemedicina versus la atención presencial, demanda obligatoriamente la firma de un consentimiento en el cual usted como paciente autoriza y expresa haber recibido información suficiente de la modalidad, sus riesgos y ventajas, puede decir NO quiero.
- Derecho a recibir soporte tecnológico. No todos estamos preparados para interactuar con las tecnologías asociadas a la modalidad y el prestador debe informar y facilitar la prestación del servicio de manera correcta y segura.
- Derecho a recibir un trato humano en la atención. Si antes los pacientes presentábamos muchas quejas sobre la deshumanización en la atención médica, la modalidad de Telemedicina no puede ser una excusa para que esto se agrave, al contrario, es una oportunidad para mostrarnos más cerca al paciente a pesar de la distancia, esto es un gran reto para los profesionales de la salud.
- Los mismos Derechos que tenemos en la atención Presencial. La modalidad no restringe los derechos propios de la atención presencial y de esto depende mucho si el servicio se puede realizar.
- Derecho a Recibir la información necesaria al finalizar la atención. De manera clara, oportuna y segura, el paciente debe recibir su historia clínica en caso de ser necesario y las órdenes médicas asociadas a la atención recibida, un reto para las plataformas tecnológicas teniendo en cuenta las normas vigentes que garanticen la privacidad y seguridad de la información de salud de un paciente.
- Derecho a la continuidad y finalización de los tratamientos. Está pasando que realizan la consulta y poder acceder a los servicios y medicamentos formulados se convierte en un problema para el paciente, en últimas debe trasladarse al prestador o a la aseguradora para trámites administrativos, que tal si aprovechamos para digitalizar el flujo completo de atención.
- Derecho a la Prescripción de Medicamentos solo con videollamada. Lo establece la Resolución citada al comienzo, solo se puede prescribir si hay videollamada, entonces se puede utilizar una llamada para la Teleorientación o Teleapoyo, no para Telemedicina en la que se va a prescribir medicamentos.
Como todo en la vida, no se trata solo de derechos, también tenemos deberes como pacientes, aquí tenemos los principales:
- Brindar toda la información necesaria previa a la atención. Esto permite identificar si el servicio se puede prestar de manera segura.
- Contar con los dispositivos e infraestructura mínimos para la prestación del servicio de manera segura y continua.
- Preguntar todo lo que necesite saber sobre el servicio que le van a prestar
- Firmar la autorización para la prestación del servicio, sea autógrafa o electrónica
- Entregar toda la información clínica que sea solicitada por el profesional de la salud en el momento de la atención
- Disponer de un lugar seguro y privado en el momento de la atención
Para concluir, la pandemia no puede ser una excusa para prestar los servicios de Telesalud y bajo la modalidad de Telemedicina de cualquier manera, recordando que como prestadores tienen una oportunidad de oro para hacerlo bien en la primera y así lograr la confianza por parte de los pacientes de manera tal que logren alcanzar diferentes niveles de madurez en el tiempo con los mejores resultados
Todos somos pacientes en determinado momento, como tal asegurémonos de retroalimentar nuestras sugerencias a nuestros prestadores, que permitan el mejoramiento de estos procesos nuevos de atención. Los invitamos a nuestro próximo artículo en el cual nos centraremos en los profesionales de la salud y nuestras recomendaciones para ellos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]