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Opinión: “El proyecto de decreto del ministerio de salud para la conformación y operación del comité asesor de la telesalud”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Esta semana nos parece importante dar nuestra opinión sobre el Proyecto de decreto del Ministerio de salud para la conformación y operación del comité asesor de la Telesalud.

El Comité Asesor de la Telesalud fue creado como organismo consultivo del entonces Ministerio de la Protección Social por la ley 1419 de 2010, y este decreto tiene como objeto actualizar la conformación y operación del Comité Asesor de la Telesalud, como organismo asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de los programas de la Telesalud en Colombia.

En cuanto a los miembros del comité el proyecto de decreto plantea

  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
  • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá
  • El Ministro del Trabajo o su delegado
  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado
  • El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado
  • El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado

Serán invitados permanentes al Comité Asesor de la Telesalud, un representante de las Asociaciones Científicas, de las Universidades y de los Centros de Investigación.

Muy completa la conformación, el número no sabemos el ideal, pero consideramos que hace falta de manera permanente entre los invitados:

  • Uno o varios representantes de las entidades administradoras de planes de beneficios, no solo por su responsabilidad dentro del modelo, sino también por su experiencia y gestión del modelo de negocios que en muchas ocasiones se convierte en una barrera para el uso de las Tics en la prestación de servicios de salud.
  • Uno o varios representantes de las asociaciones de usuarios, nos parece relevante tener en cuenta a los usuarios y principales beneficiarios del uso de las Tics en la prestación de servicios de salud.
  • Uno o varios representantes de a industria de las tecnologías informáticas, que podría ser a través de un cluster u otra figura que las agrupe, sobre todo aplicadas al sector salud.
  • Un representante de la industria farmacéutica que se encuentran muy interesados en fomentar el uso y aplicación masiva de la Telesalud

En cuanto a las funciones, el decreto define:

  • Impartir lineamientos para la implementación de la telesalud en Colombia.
  • Brindar asesoría a los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Trabajo, para el desarrollo de la telesalud en Colombia, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y la oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud.
  • Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la telesalud en el país, en todos sus componentes.
  • Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a la telesalud se refiere
  • Recomendar las prioridades de inversión de los recursos para el desarrollo e investigación de la telesalud en Colombia
  • Promover la educación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la salud.
  • Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración de los planes sectoriales de salud, educación y tecnología para el desarrollo de la telesalud.
  • Velar por la implementación de las recomendaciones del Comité
  • Darse su propio reglamento, en el que se indique, entre otros aspectos, el mecanismo para la selección de los invitados permanentes del Comité.
  • Las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la telesalud en Colombia, acorde con los recursos y necesidades del país.

En cuanto a estas funciones, nos parece importante recomendar dos adicionales de gran relevancia:

  • Debemos tener claridad que la Telesalud puede ir mas allá de lo establecido en la Resolución 2654 de 2019, la cual debe ser complementada a futuro con el uso de tecnologías disruptivas y de mucha generación de valor tipo Big data – IoT – BI – Robótica, entre otras, lo que amerita una continuada evaluación de manera propositiva de cómo estas Tics pueden impactar de manera significativa los resultados de nuestro modelo de salud.
  • Este comité debería tener como una de sus primeras funciones, realizar un diagnóstico y hoja de ruta para Colombia de intervenciones para el mejoramiento de nuestro modelo de salud.
  • No menos importante la función de evaluar y aprobar los proyectos no solo de regalías, sino cualquier proyecto a nivel público de inversión tecnológica en salud que permita alinear con el pensamiento estratégico gubernamental nacional.

Esperamos que esta iniciativa del gobierno nacional permita contar con un comité asesor que ayude al mejoramiento de nuestro modelo de atención, utilizando las Tics disponibles a nivel mundial en el marco de la generación de valor.

La próxima semana continuaremos con nuestro ciclo de artículos de Telesalud y Telemedicina, muchas gracias a nuestros lectores por acompañarnos cada semana.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Descargar Decreto ” color=”blue” i_icon_fontawesome=”fa fa-file-pdf-o” add_icon=”true” link=”url:http%3A%2F%2Fglobale-health.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F09%2FConformacion-y-operacion-del-Comite-Asesor-de-la-Telesalud.pdf||target:%20_blank|”][/vc_column][/vc_row]

Source
globale-health.com

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