La Interoperabilidad una realidad cada vez mas cercana a ser implementada en Colombia por medio del proyecto de resolución que la regula.
Esta resolución pretende regular las condiciones de interoperabilidad, los lineamientos y el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de datos de la historia clínica (IHCE) en el país, busca garantizar que los actores involucrados en la prestación de servicios de salud, compartan los datos clínicos para dar continuidad de las atenciones en salud de las personas, facilitar, agilizar y garantizar el acceso y el ejercicio al derecho fundamental a la salud y a la información, respetando el habeas data y la reserva de la historia clínica.
Los principios que se tendrán en cuenta para la interoperabilidad son:
Confidencialidad. Los datos clínicos relevantes interoperables se manejan y conservan con criterios de reserva, privacidad y deberán contar con mecanismos de protección para todos los procesos informáticos.
Disponibilidad. Es la característica de la información contenida en la historia clínica que permite que esta sea accesible y utilizable cuando se requiera.
Integridad. Los datos interoperables deben corresponder a la realidad de los hechos que se registran y capturarse en la fuente del dato, por lo tanto, deben ser fiables, completos, inalterados, consistentes, coherentes y unificados.
Intercambio. Los datos clínicos relevantes de la historia clínica deben estar disponibles a través de medios electrónicos con mecanismos de seguridad y privacidad.
Oportunidad. Disposición permanente de los datos clínicos relevantes interoperables de la historia clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
Seguridad. Los datos que se generan o se consultan se deben manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
Uniformidad. Los conceptos, definiciones y nomenclaturas son únicos, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados.
Veracidad. Los datos se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.
Es importante para el estudio y comprensión de este proyecto de resolución tener claridad en estas definiciones:
Lenguaje común de intercambio. Es el estándar nacional definido y administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilita el intercambio de información entre las entidades, con el propósito de mejorar los servicios digitales dirigidos a las personas y empresas, fortaleciendo los procesos de interoperabilidad y la eficiencia en el país.
Mecanismo electrónico de interoperabilidad de datos de la historia clínica. Es el conjunto de herramientas de tecnología de la información, que permite la interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia clínica, basado en los estándares y lineamientos definidos por la política de Gobierno Digital y los lineamientos de la Plataforma de Interoperabilidad del país.
Para la interoperabilidad de la historia clínica se realiza una clasificación de la información en conjunto con elementos comunes que serán de uso obligatorio e inmodificables por los actores que hagan uso de estos, teniendo en cuenta que deberán estar asociados entre ellos para poder reportarlos, y estos son:
- Elementos de datos de Identificación del usuario de los servicios de salud.
- Elementos de datos de Contacto con el servicio de salud.
- Elementos de datos de Tecnologías en salud.
- Elementos de datos de Resultados del uso de las tecnologías en salud, que incluye resultados de la valoración clínica y paraclínicos que conllevan a determinar el resultado obtenido u observado en la atención del usuario.
La administración del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y los catálogos de datos, estarán a cargo de este Ministerio, para lo cual se definirá y establecerá el procedimiento que los individualice en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO, administrado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación –TIC, de la entidad.
Los procedimientos y los términos de adopción e implementación de este mecanismo electrónico de interoperabilidad serán establecidos teniendo en cuenta los aspectos técnicos que en esta materia determine la Política de Gobierno Digital e incluirá estrategias de fortalecimiento del talento humano en salud y la gobernanza de los datos dentro de los términos de la Ley 2015 de 2020.
Disposición de datos clínicos relevantes de la interoperabilidad de la historia clínica en el mecanismo electrónico de interoperabilidad. Los prestadores de servicios de salud en el país y los demás actores autorizados para la interoperabilidad, en lo que aplique de acuerdo con su competencia, deberán disponer los datos de las atenciones de salud realizadas de forma permanente, a través del mecanismo electrónico de interoperabilidad una vez este Ministerio lo disponga, de conformidad con los principios de seguridad y circulación restringida de la información, establecidos en la presente resolución, en la Ley 1581 de 2012, en la Ley 2015 de 2020 y demás normas vigentes.
Se regula la administración por parte del Ministerio de Salud y la obligatoriedad del uso de elementos de datos y catálogos estandarizados para la interoperabilidad de datos de la historia clínica por parte de los prestadores de servicios de salud públicos y privados, y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud y en las solicitudes o intercambios de información que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.
Encontramos el anexo técnico 1 que define la estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica, y el anexo técnico 2 que define el procedimiento para la gestión de los elementos de datos y de los catálogos de información que permiten la continua revisión y ajuste siempre que el Ministerio de Salud lo considere pertinente, el anexo técnico 3 define las reglas de validación para la interoperabilidad de los datos de la historia clínica (IHC) que permite disponer los datos en el mecanismo de interoperabilidad de datos de la historia clínica.
Las fuentes de datos de información relacionadas con los elementos de datos, serán actualizadas por el Ministerio de Salud.
En cuanto al tratamiento de datos, seguridad y privacidad de la información, aplican todas las normas vigentes alrededor del tema y se establecen claramente las responsabilidades en cuanto a:
- Titularidad y accesibilidad.
- Responsable y encargado del tratamiento.
- Acreditación de la responsabilidad
- Privacidad desde el diseño y por defecto.
- Seguridad de la información y Seguridad Digital.
- Responsabilidad en el tratamiento seguro de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Calidad del dato clínico relevante interoperable
Los actores definidos en la resolución deberán evaluar el impacto del tratamiento de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y garantizar que se implementen las acciones preventivas, de mitigación o superación de riesgos asociados al tratamiento de dichos datos personales, asegurando la garantía y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, o las normas que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se definen claramente las responsabilidades de los diferentes actores teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los Prestadores de servicios de salud
- Adoptar los estándares para la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Adecuar sus propios instrumentos de registro para la generación de datos.
- Fortalecer las capacidades del talento humano y desarrollar procesos de gestión del cambio.
- Contar con soluciones tecnológicas para disponer los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Verificar la consistencia de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Disponer permanentemente de los datos en las atenciones en salud realizadas a los usuarios.
- Cumplir con los lineamientos de seguridad de la información y seguridad digital para que en el uso de los mecanismos de comunicación y en el intercambio de datos de la historia clínica se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
- Garantizar el cumplimento de los principios, mecanismos, procesos y procedimientos definidos para la interoperabilidad de los datos en el SGSSS.
- Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o en encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley 1581 de 2012
- En desarrollo de los principios de finalidad y libertad de los datos personales, la recolección, la transferencia y el uso de estos datos deberán limitarse a aquellos que son pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a lo previsto en la normativa vigente.
De los demás actores de la interoperabilidad.
- Adoptar los estándares para la interoperabilidad de los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Adecuar sus propios instrumentos de registro para el uso de los datos.
- Implementar la estrategia que el Ministerio de Salud y Protección Social defina para el fortalecimiento del talento humano para la interoperabilidad.
- Contar con soluciones tecnológicas para acceder los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica.
- Validar previamente los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica dispuestos en el mecanismo electrónico de interoperabilidad, de acuerdo con su propia información y sus competencias.
- Disponer permanentemente al Ministerio de Salud y Protección Social los datos adicionales, propios del ejercicio de sus competencias.
- Cumplir las obligaciones derivadas de la condición de responsable o en encargado del tratamiento de datos y las derivadas de la Ley 1581.
- Cumplir con los lineamientos de seguridad de la información y seguridad digital para que en el uso de los mecanismos de comunicación y en el intercambio de datos clínicos relevantes de la interoperabilidad de la historia clínica se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y autorización.
En cuanto a la transitoriedad el Ministerio de salud se muestra muy optimista estableciendo hasta 12 meses una vez se publique la resolución para el cumplimiento de lo establecido es esta.
El Anexo Técnico 1. ESTRUCTURA Y FORMATO DEL CONJUNTO DE ELEMENTOS DE DATOS CLÍNICOS RELEVANTES PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLINICA
Encontramos todos los datos que hacen parte de los diferentes conjuntos de elementos, detallados por: Nombre del elemento / Definición / Composición / Valores permitidos / Tipo de dato / Longitud máxima / Longitud mínima
Debemos considerar la importancia y trascendencia de la interoperabilidad que se pretende regular en esta resolución, para la integralidad e integración de la atención de servicios de salud por medio de las rutas integrales de prestación de servicios de salud y la articulación de las redes prestadoras, esperamos todo el acompañamiento de parte del gobierno y los ministerios y superintendencias involucradas, es el momento de usar los datos de manera proactiva y en línea para la atención oportuna y reducir los costos excesivos que hoy tenemos en reprocesos y la falta de información para garantizar la calidad y seguridad en la prestación de servicios de salud.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=”Descargar Documento” color=”info” link=”url:http%3A%2F%2Fglobale-health.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2021%2F02%2FDisposiciones-para-la-interoperabilidad-de-la-Historia-Clinica-Electronica-IHCE-.pdf||target:%20_blank|”][/vc_column][/vc_row]